DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana, ADALIA BEATRIZ GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.466.270, domiciliada en Palmira, sitio periquitos (relativamente cerca de la cancha), Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara., en beneficio de los niños (omisión del nombre de los Adolescentes conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protecc.....