Este Juzgado admitió las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte recurrente, declaró inadmisible la inspección judicial y admitió las pruebas documentales y la exhibición de los libros de novedades llevados por la Policía Municipal de Caroní del estado Bolívar, en consecuencia, se ordenó librar oficio al Director de la referida policía, a los fines de su evacuación.