Por todas las consideraciones de hecho y derechos anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN opuesta por la representación judicial de la Empresa BANCO GUAYANA, C.A..
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta por el ciudadano RODRIGO EMILIO PÈREZ CONTRERAS¬¬, en contra de la Empresa BANCO GUAYANA, C.A. y en consecuencia se ordena la reincorporación del ciudadano RODRIGO EMILIO PÈREZ CONTRERAS ¬¬a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para la fecha del despido, debiendo cancelar la Empresa demandada en la oportunidad de su reincorporación los salarios caídos generados a su favor, en los términos supra expresados.
TER.....