DISPOSITIVA DEL FALLO:
Por todas las razones que preceden este Tribunal de Protección de Niños, niñas y adolescentes, sede Ciudad Bolívar, en Sala de Juicio, declara: Con lugar la solicitud de Colocación Familiar en hogar Sustituto de la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en el hogar y bajo la responsabilidad de la ciudadana: GLADYS DEL VALLE BERMUDEZ DE PANTOJA, titular de la CI Nº: 786.717, en la siguiente dirección: Barrio Angostura, calle Unare, casa Nº 15 de esta ciudad, de conformidad con los artículos 395 y 396 de la LOPNA, quien ejercerán la responsabilidad de crianza de la referida adolescentes, conforme lo dispone el artículo 358 ejusdem, en consecuencia se decreta su colocación familiar temporal en manos de la precitada ciudadana, con la advertencia que la misma podrá ser revisada, revocada o modificada conforme a la ley dado su carácter temporal. Así se resuelve.---------------.....