Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Mary Victoria Campo de Carmona, en representación del niño (Omitido articulo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar la identificación del padre del niño como: Iván José Carmona Leal, venezolano, mayor de edad, de esta civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.922.672.