DISPOSITIVA:
Con base a lo anteriormente expuesto y pese a que el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena se encuentra firme, este tribunal verificada la situación de retardo injustificado así como la violación de derechos fundamentales que le corresponden al penado MANUEL FELIPE MORALES CASTILLO, procede en acatamiento del deber constitucional que nos rige de garantizar las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, a interponer conforme a lo dispuesto en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 471 ordinal 6º ejusdem, Recurso de Revisión contra la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 1998 por el Suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que condenó al ciudadano MANUEL FELIPE MORALES CASTILLO ampliamente identificado en autos, a cumplir la .....