Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, consignado en fecha 04 de abril de 2025, por los ciudadanos GESVAR MORALES AYALA y WALDEMAR HERRERA BEDOYA y MIGUEL ANGEL GUZMAN DIAZ, anteriormente identificados todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda POR VIA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por los ciudadanos GESVAR MORALES AYALA y WALDEMAR HERRERA BEDOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V- 16.628.029 y V- 22.826.514, respectivamente, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GUZMAN DIAZ, venez.....