-III-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por los Abogados OSCAR GOYO MENDOZA y EMMA GARCIA, Venezolanos, Titulares de las cedulas de identidad Nos V-22.189.873 y V-10.502.658 respectivamente, e inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos 280.598 y 116.327 respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano ADOLFO NICOLAS PAIVA ALEJOS, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-11.405.026 y de este domicilio, en los términos contenidos en el mismo. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.....