DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los Abg. Laura Adams, Abg. Wilmer Muñoz y Abg. Erick Peña, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Danny Ramón Escobar Pérez, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial, mediante la cual decreta con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado Danny Ramón Escobar Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 15.580.303, e impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la comisión del Delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64 ordinal 2do Ley Contra La Corrupción, EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el articulo 19 ordinal 7 la.....