este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: En virtud de la admisión de hechos manifestada por los ciudadanos Osmar José Amaro Arteaga, titular de la cedula de identidad Nº 17.728.86 y José Alfredo Castillo, titular de la cedula de identidad Nº 16.889.017 y visto que el delito cometido cuya pena no excede de 8 años, este Tribunal decreta la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de 2 meses durante el cual el cual los Acusados quedan sujetos a las siguientes condiciones: 1) Mantener su lugar de residencia en la dirección aportada en autos. 2) Debe permanecer empleado o académicamente ocupado. 3) Realizar trabajo comunitario, por el lapso de 4 horas, debiendo consignar ante el Delegado de Prueba certificado de cumplimiento del mismo y 4) Someterse a la Vigilancia del Delegado de Prueba. SEGUNDO: El presente proc.....