Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA se realice la ENTREGA CONTROLADA O VIGILADA, a través de funcionarios encubiertos SARGENTO PRIMERO YEPEZ YUSTIZ HENRY, SARGENTO SEGUNDO DAVILA ARCILA WILLIAM, SARGENTO SEGUNDO ALVAREZ ORTIZ DIOMAR adscritos al Grupo Antiextorsion y Secuestro Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana Barquisimeto Estado Lara, para que estén presentes el día, lugar y hora que acuerden las víctimas con los funcionarios ya descritos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por un lapso de siete días, debiendo respetarse el procedimiento establecido en la misma y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, el Ministerio Público deberá solicitar una prórroga. Cúmplase. Publíquese, y Regístrese.
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