Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. Así se decide.
Segundo: CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por la empresa INMOBILIARIA ALIANZA, C.A., contra la empresa INVERSIONES NUEVO TERMINAL, C.A.. Así se decide.
Tercero: SIN LUGAR la reconvención propuesta por la empresa INVERSIONES NUEVO TERMINAL, C.A. contra la empresa INMOBILIARIA ALIZANZA, C.A. Así se decide.