PRIMERO: Conforme al artículo 308 ordinal 2° ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, del Ministerio Público, presentada por la , procediendo en este acto en su condición de Fiscal Militar, en contra del ciudadano Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.567.711, quien es Plaza Del Batallón de Infantería de Mecanizada Libertador "Simón Bolívar", por cuanto cumple la acusación fiscal, con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Primera con Competencia Nacional, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Ahora bien, tomando en cuenta la pena sancionada por la calificación jurídica del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, Previsto en el Titulo Tercero, Capítulo Décimo De los Delitos Contra Las Personas y las Propiedades, Específicamente .....