REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 11 de abril de 2013
202º y 153º
Corresponde a este Juzgado Militar Primero de Control de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la jurisdicción penal militar por remisión del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, representado por la ALFEREZ DE NAVIO LYNETTE LANGAINE BENJAMIN, Fiscal Militar Auxiliar Tercero con Competencia Nacional, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-17.929.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.802, procediendo en este acto en su condición de Fiscal Militar y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 de la Carta Magna en sus numerales 4 y 5, en concordancia con el artículo 11 numeral 4 y articulo 21 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y Articulo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este órgano jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 311 y 312, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído al ciudadano LEDEZMA MUÑOZ RONALD ELIEZER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.567.711, quien es Plaza Batallón de Infantería Mecanizada “Libertador Simón Bolívar” de dieciocho (18) años de edad; lugar de nacimiento: Municipio La Polanca, Guárico, Estado Guárico, representado por la abogada Defensor Publico Militar Nacional La Teniente LINDA DEL MAR GARCIA FLORES, quien es Defensor Publico de Militar, con domicilio procesal en la Defensoría Publica Militar con sede en la Corte Marcial, Ubicada en el Fuerte Militar Tiuna, en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, SOLDADO. LEDEZMA MUNOZ RONALD ELIEZER, titular de la cedula de identidad Nº V-23.56.711, por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES ENTRE MILITARES, Previsto en el Titulo Tercero, Capítulo Décimo De los Delitos Contra Las Personas y las Propiedades, Sancionado en el Artículo 576 su numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. Hecho. Quien hizo uso de la facultad que le confiere el primer aparte del artículo 312 ejusdem, de que se le reciba su declaración; asimismo se les impuso a las partes de las alternativas a la prosecución del proceso. La presente causa iniciada por el Ministerio Público Militar según orden de apertura N° REDIC/2013/0020, de fecha 28 de Enero de 2013, suscrita por el Mayor General, ELVIS ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS, se encuentra identificada con el N° CJPM-TM1C-012-13 nomenclatura de este Tribunal Militar.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La ALFEREZ DE NAVIO LYNETTE LANGAINE BENJAMIN, Fiscal Militar Auxiliar Tercero con Competencia Nacional, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-17.929.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.802, procediendo en este acto en su condición de Fiscal Militar y en uso de las atribuciones que nos confieren el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 16 numeral 6 y 37 numeral 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ocurro ante ese Tribunal de Control, con el objeto de presentar formal Acusación en contra del ciudadano SOLDADO. LEDEZMA MUNOZ RONALD ELIEZER, titular de la cedula de identidad Nº V-23.56.711, por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES ENTRE MILITARES, Previsto en el Titulo Tercero, Capítulo Décimo De los Delitos Contra Las Personas y las Propiedades, Sancionado en el Artículo 576 su numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho que guarda relación con la Investigación Penal Militar Nº FM3-003/2013.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
El ciudadano SOLDADO. LEDEZMA MUNOZ RONALD ELIEZER, titular de la cedula de identidad Nº V-23.56.711, por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES ENTRE MILITARES, Previsto en el Titulo Tercero, Capítulo Décimo De los Delitos Contra Las Personas y las Propiedades, Sancionado en el Artículo 576 su numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar ALISTADO RIVAS BRETO DENIXO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.043.620; su Defensora es la Teniente LINDA DEL MAR GARCIA FLORES, quien es Defensor Publico de Militar, con domicilio procesal en la Defensoría Publica Militar con sede en la Corte Marcial, Ubicada en el Fuerte Militar Tiuna, en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, Nro de Teléfono: 0212- 681.80.02.
CAPITULO II
DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio Público, solicita muy respetuosamente de este Tribunal Militar Primero de Control: PRIMERO: el Enjuiciamiento del ciudadano SOLDADO. LEDEZMA MUNOZ RONALD ELIEZER, titular de la cedula de identidad Nº V-23.56.711, por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES ENTRE MILITARES, Previsto en el Titulo Tercero, Capítulo Décimo De los Delitos Contra Las Personas y las Propiedades, Sancionado en el Artículo 576 su numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar ALISTADO RIVAS BRETO DENIXO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.043.620; su Defensora es la TENIENTE LINDA DEL MAR GARCIA, quien es Defensor Publico de Militar, con domicilio procesal en la Defensoría Publica Militar con sede en la Corte Marcial, Ubicada en el Fuerte Militar Tiuna, en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, Nro de Teléfono: 0212- 681.80.02. SEGUNDO: La admisión del presente escrito Acusatorio y de los medios de prueba señalados por ser útiles pertinentes y necesarios al proceso. TERCERO: La fijación de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del debate oral y posteriormente aplicación de la pena correspondiente al referido delito.
LOS HECHOS
La Fiscal Militar señaló en su escrito de acusación lo siguiente:
RELACION CLARA PRECISA Y CISCUSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO.
“… En fecha 11 de Enero del 2012, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, esta Fiscalía Militar Tercera Nacional en funciones de guardia, recibe llamada telefónica por parte del 311 Batallón de Infantería Mecanizada LIB “SIMON BOLIBAR” quien informó hecho de Naturaleza Penal Militar ocurridos dentro de la precitada unidad en el cual se encuentra relacionado el Ciudadano Soldado DAVID RAFAEL PRADO GÓMEZ. Posteriormente compareció el 1TTE. LUIS ENRIQUE LADERA CANO, Titular de la Cédula Nº V-12.769.506, Plaza del Batallón 311 BIM “LIBERTADOR SIMON BOLIVAR”, quien presento el Acta de Aprehensión por flagrancia de la cual se desprende: “El día 11 de Enero del 2013, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, cuando me encontraba en la entrada del comedor de tropa, cuando observe al Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, C.I.V-23.567.711, con la pala en la mano y el Soldado DAVID RAFAEL PRADO GOMEZ C.I.V-24.239.810, tendido en el suelo con una herida abierta en la región cefálica emanando sangre en abundancia, posteriormente, escuche cuando el Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ le dijo “para que seas serio mamaguevo y respetes a los tipos, tu crees que yo me iba a quedar con ese coñazo” luego procedo aprehenderlo en compañía de la S/RO. GARCIA DAYANA MIGUELINA C.I.V-17.255.993, el C/2DO. SANCHEZ TOVAR JORDAN RODOLFO C.I.V- 22.316.947 y el Distinguido SANCHEZ LOPEZ CARLOS EDUARDO C.I.V-20.784.627, posteriormente durante el traslado el Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, me confesó que él Soldado DAVID RAFAEL PRADO GOMEZ lo había golpeado, pero que no se iba a quedar con ese golpe y que sabía que iba a ir preso”.Una vez vistos los recaudos consignados y analizados, es por lo que se presume la comisión hechos punibles de naturaleza penal militar previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, presuntamente cometido el Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, C.I. V-23.567.711, en las Instalaciones Militares del Batallón 311 BIM “LIBERTADOR SIMON BOLIVAR”, donde la víctima resulto ser el Soldado DAVID RAFAEL PRADO GOMEZ C.I. V-24.239.810. Ante tales razones, se procedió a solicitar la correspondiente orden de apertura de investigación penal militar la cual fue signada con el N° REDIC/2013/0020, de fecha 28 de Enero de 2013, dándole así fiel cumplimiento a la formalidad establecida en el articulo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y demás principios garantistas, mediante auto de apertura de fecha 12 de Enero de 2013, dándole FORMAL INICIO a la presente carpeta de investigación signándole el Nº FM3-003-2013, posteriormente se emplazó al Ciudadano Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº C.I. V- 24.816.183, a la orden del Tribunal Militar Primero de Control con Sede en Caracas mediante la correspondiente audiencia de presentación en fecha 14 de Enero de 2013, en la cual se informó como ocurrieron los hechos que se le atribuyen hoy al imputado, quedando así de una vez celebrada la audiencia, que es presunto responsable del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, Previsto en el Artículo 576 en su numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud del grado del daño causado, por lo cual quedó recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares en la ciudad de los Teques, estado Miranda, por encontrar y considerar llenos los extremos establecidos en la norma sustantiva penal, y exhortando al Ministerio Publico a la realización de diligencias tendientes a fin de obtener elementos tanto de exculpación como de inculpación, que puedan llevar al más justo acto conclusivo.
FUNDAMENTO DE LA IMPUTACION, CON EXPRESION DE LOS
ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN
De las actuaciones realizadas por la Fiscalía Militar Tercera Nacional, con motivo a los hechos que originaron la presente investigación emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad del Imputado Cabo Segundo Ciudadano Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº C.I. V- 24.816.183, quien es Plaza del Batallón 311 BIM “LIBERTADOR SIMON BOLIVAR” los cuales se sustentan en los siguientes elementos de convicción:
1. Oficio Nº REDIC/2013/0020/, de fecha 28 de Enero de 2013, donde se ordena la Apertura de investigación Penal Militar al Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº C.I. V- 24.816.183, quien es Plaza del Batallón 311 BIM “LIBERTADOR SIMON BOLIVAR”, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, ocurridos en las Instalaciones de dicha unidad, suscrito por el ciudadano Mayor General ELVIS ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS, Comandante de la Región Militar Central. Elemento de convicción este que deja plena constancia de la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, dándole cumplimiento a la formalidad establecida en el artículo 163 del Código orgánico de justicia militar (Folio 1).
1. Acta de Aprehensión por flagrancia de fecha 11 de Enero de 2013, suscrita por el Teniente LUIS ENRIQUE LADERA CANO V-12.769.506 Plaza del B.I.M LIB. “SIMON BOLIVAR”. Elemento de convicción éste, donde se dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos dentro de dichas instalaciones.
2. Copia simple de Cadena de custodia, recibida por la Fiscalía Militar Tercera Nacional en fecha 11 de Enero 2013, en la cual se plasmó la evidencia física colectada en el lugar de los hechos, identificado como una pala elaborada en metal, color negro, mango elaborado en madera y material sintético, de color rojo y negro, la misma presenta unas letras donde se puede leer “bellota”.Elemento de convicción que evidencia específicamente el material u objeto con el cual fue perpetrado el hecho.
3. Con el Acta de Entrevista de fecha 11 de Enero de 2013, tomada en la Tercera División de Infantería Mecanizada LIBERTADOR “SIMON BOLIVAR” a la Ciudadana: DAYANA MIGUELINA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.255.993, de veintiocho (28) años de edad, nacionalidad venezolana, Natural de San Felipe. Estado Yaracauy. Tlf: 0416.207.62.77. Militar Activa con el Grado de Sargento Primero, Plaza de esa unidad, quien se encontraba en el Comando de la Comando y Servicio, la fecha en que ocurrieron los hechos, cuando se encontraba el Soldado Prado realizado un informe de infracción, y quien entre otras cosas manifestó que: “SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED QUE OBSERVO AL MOMENTO QUE EL SOLDADO RONALD ELIEZER MUÑOZ INGRESO AL COMANDO CON EL OBJETO CONTUNDENTE TIPO “PALA DE HIERRO”? CONTESTO: “ENTRO ALTERADO PROPINANDOLE EL FUERTE GOLPE EN LA CABEZA AL SOLDADO PRADO GOMEZ”.(Folio 08).
4. Con el Acta de Entrevista de fecha 11 de Enero de 2013, tomada en la Tercera División de Infantería Mecanizada LIBERTADOR “SIMON BOLIVAR” al Ciudadano: CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.784.627, de veintiún (21) años de edad, nacionalidad venezolano, Natural de Naiguatá. Estado Vargas. Tlf: 0212.491.2205. Militar Activo con la Jerarquía de Distinguido, Plaza de esa unidad, quien se encontraba en el Comando de la Comando y Servicio, y quien entre otras cosas manifestó que: “SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED QUE OBSERVO AL MOMENTO QUE EL SOLDADO RONALD ELIEZER MUÑOZ INGRESO AL COMANDO CON EL OBJETO CONTUNDENTE TIPO “PALA DE HIERRO”? CONTESTO: “VI QUE EL SOLDADO AGARRO UN IMPULSOY LE PROPINO UN FUERTE GOLPE A DAVID PRADO GOMEZ A LA ALTURA DE LA CABEZ DEJANDOLO DESMAYADO Y SE QUEDO OBSERVANDOLO SIN HACER NADA AL RESPECTO.(Folio 09).
5. Con el Acta de Entrevista de fecha 11 de Enero de 2013, tomada en la Tercera División de Infantería Mecanizada LIBERTADOR “SIMON BOLIVAR” al Ciudadano: JORDAN RODOLFO SÁNCHEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.316.947, de veinte (20) años de edad, nacionalidad venezolano, Natural de Los Sauces. San Felipe Estado Yaracuy. Tlf: 0424.138.3116. Militar Activo con la Jerarquía de Cabo Segundo, Plaza de esa unidad, quien se encontraba en el Comando de la Comando y Servicio, y quien entre otras cosas manifestó que: “SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED QUE OBSERVO AL MOMENTO QUE EL SOLDADO RONALD ELIEZER MUÑOZ INGRESO AL COMANDO CON EL OBJETO CONTUNDENTE TIPO “PALA DE HIERRO”? CONTESTO: “ENTRO DE MANERA AGRESIVA Y AGRDIO AL SOLDADO PRADO GOMEZ CON UNA PALA.(Folio 10).
6. Informe médico procedente del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” de fecha 11 de Enero de 2013, solicitado por la Fiscalía Militar Tercera mediante Oficio Nº 014-2013 de es misma fecha , mediante el cual explanan las condiciones de salud, presentadas por el Soldado DAVID PRADO V-24.239.810, al momento de su ingreso, suscrito por el Dr. Nelson López, elemento convicción éste, que deja constancia de los hechos ocurridos en las Instalaciones del B.I.M LIB. “SIMON BOLIVAR”, donde se encuentra presuntamente incurso el Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº C.I. V- 24.816.183, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar (Folio 18).
7. Original de Opinión de Comando de fecha 30 de Enero de 2013, suscrito por el Cnel. WISTOHOR GREGORIO CHOURIO ABDRADE. Primer Comandante del 311 Batallón de Infantería Mecanizada Libertador “Simón Bolivar”, previa solicitud de la Fiscalía Militar Tercera en fecha 045-13 de fecha 29 de Enero de 2013, mediante el cual resalta el dasapego y la falta de adaptación a ña vida militar por parte del Ciudadano Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, desde el momento de su ingreso a esa unidad, a diferencia del Soldado DAVID RAFAEL PRADO GÓMEZ, que ha demostrado respeto a sus superiores. Elemento de convicción donde se deja constancia las conductas desplegadas por los Ciudadanos plenamente identificados, dentro de su unidad de origen (Folio 44).
8. Original de Informe de fecha 11 de Enero de 2013, emitido por el Ciudadano Soldado DAVID RAFAEL PRADO GÓMEZ, al Capitán EUDO MORALES CUAMA, Comandante de la Compañía a la cual pertenece en el BIM LIB. “SIMON BOLIVAR”, donde explana los hechos ocurridos entre su persona y la del Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ la noche anterior, elemento de convicción donde se deja constancia de los inconvenientes personales que ambos alistados presentaban. (Folio 48).
9. Original de Informe de fecha 30 de Enero de 2013, emitido por el Ciudadano Soldado DAVID RAFAEL PRADO GÓMEZ, al Capitán EUDO MORALES CUAMA, Comandante de la Compañía a la cual pertenece en el BIM LIB. “SIMON BOLIVAR”, donde explana los hechos ocurridos entre su persona y la del Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ días después de haber transcurridos los hechos, y llegado nuevamente a la unidad para desempeñar sus funciones, cuando sin previa conversación éste le propinare un golpeen la cabeza con una pala, elemento de convicción donde se deja constancia de la intensión de cometer los hechos por parte del alistado. (Folio 49).
10. Original de Informe de fecha 12 de Enero de 2013, emitido por el Ciudadano Primer Teniente Luis Ladera Cano, al Capitán EUDO MORALES CUAMA, Comandante de la Compañía a la cual pertenece en el BIM LIB. “SIMON BOLIVAR”, donde manifiesta su conocimiento en torno a los hechos ocurridos, iniciados por el Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ. Elemento de convicción donde se deja constancia de la intensión de cometer los hechos por parte del alistado. (Folio 50).
11. Original de Nota Informativa de fecha 11 de Enero de 2013, suscrita por el CNEL. WISTOHOR CHOURIO ANDRADE Primer Comandante del B.I.M LIB. “SIMON BOLIVAR”, al G/B EPIFANIO MEDINA FERNANDEZ Comandante de la 31 Brigada de Infantería Mecanizada. Elemento de convicción donde se explanas los hechos ocurridos y las acciones tomadas por la unidad. (Folio 58).
12. Con el Acta de Entrevista de fecha 14 de Febrero de 2013, tomada en la Fiscalía Militar Tercera Nacional, al Ciudadano: DAVID RAFAEL PRADO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.239.810, de dieciocho (18) años de edad, nacionalidad venezolano, Natural de Guárico, Tlf: 0426.236.9021. Militar Activo con la Jerarquía de Soldado Razo, Plaza del B.I.M LIB. “SIMON BOLIVAR”, mediante la cual alega haber tenido problemas la noche anterior a los hecho, sin embargo siendo la primera vez que esto ocurría le sorprendió lo ocurrido. Elemento de convicción que demuestra el punto de vista de la presunta víctima en torno a los hechos ocurridos.(Folio 62).
13. Original de Reconocimiento Técnico de fecha 28 de Enero de 2013, por parte del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, previa solicitud de la Fiscalía Militar Tercera Nacional según oficio 019-13, de fecha 14 de Enero de 2013, el mismo se encuentra suscrito por el G/B ERASMO ANTONIO LEON BERMUDEZ Director del Laboratorio y por el experto JOHAN ANTONIOPAREDES ABREU V-13.633.373, quien efectuó el reconocimiento del objeto. Elemento de convicción que demuestra ciertamente las características y demás señales particulares del objeto con el cual se efectuaron los hechos. (Folio64)
14. Original de Inspección Técnica y fijación fotográfica Acta de fecha 14 de Enero de 2013, la cual fue realizada en el sitio del suceso por parte del funcionario SM3 MORALES ALVARES ADRIAN del Departamento de Investigación Criminal como órgano auxiliar de investigación. Elemento de convicción donde se muestran detalles del sitio del suceso, donde fue encontrado el armamento utilizado por el Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, V-23.567.711 (Folios 71 al 77)
15. Copia Certificada de la Filiación de Alta del Alistado Soldado DAVID RAFAEL PRADO GOMEZ, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.239.810, donde se deja constancia de que el referido Alistado que resultó herido es miembro activo de la Fuerza armada nacional Bolivariana y plaza del Batallón 311 de Infantería Mecanizada Libertador “SIMON BOLIVAR”. (Folio 78)
16. Copia Certificada de la Filiación de Alta del Alistado Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.567.711, donde se deja constancia de que el referido es miembro activo de la Fuerza armada nacional Bolivariana y plaza del Batallón 311 BIM “LIBERTADOR SIMON BOLIVAR”. (Folios 79).
17. Copia simple del Libro de Entrevistas del Batallón 311 BIM “LIBERTADOR SIMON BOLIVAR” firmado por el Comandante de la CIA Capitán EUDO MORALES CUAMA, elemento de convicción donde se deja constancia de las actuaciones desplegadas por ambos Alistados RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.567.711 y DAVID RAFAEL PRADO GOMEZ, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.239.810, dentro de la unidad. (Folio 80).
III
LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS CASTRENSES APLICABLES
A tenor de que los hechos que el Ministerio Público Militar ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten a esta Representación Fiscal concluir que la conducta del imputado Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.567.711, plenamente identificado en autos, se subsume dentro del tipo penal de el Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, Previsto en el Titulo Tercero, Capítulo Décimo De los Delitos Contra Las Personas y las Propiedades, Sancionado en el Artículo 576 su numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece: “Las lesiones personales entre militares serán castigadas en la forma siguiente:
1. Si la lesión fue inferida por un inferior a un superior, con ocasión de un delito militar en actos del servicio, se castigará con prisión de tres a doce meses, siempre que sea curable en un lapso no mayor de diez días.
2. Si la lesión a que se refiere el número anterior, no es curable en ese lapso, la pena será de uno a cuatro años de prisión.
3. En los demás casos se castigarán las lesiones de acuerdo con la gravedad de ellas, a juicio del juzgador, no pudiendo exceder la prisión, en ningún caso, de seis años”.
Esta conducta típica y antijurídica significa, un delito gravísimo, que se perfecciona con el simple hecho ocasionar un daño a otro, tal como es el caso del Ciudadano Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.567.711 hoy imputado en autos, por cuanto se desprende de la investigación recabada por esta Fiscalía que las lesiones si bien pueden ser entendidas como violencias ejercidas por agentes vulnerantes sobre las diversas partes del cuerpo de una persona, tal como lo es el caso de la lesión en el cráneo efectuada al Soldado DAVID PRADO Nº V-24.239.810, integrante de la Fuerza Armada Nacional plenamente identificado, tal lesión perturba su salud en gran magnitud por cuanto la forma del daño en la lesión tiene que ver con el resultado dañoso y no con el acto realizado, lo cual traerá posteriormente daños a su integridad corporal sin llegar a extinguir su vida, conllevando al mal funcionamiento permanente o temporal de la salud física y/o mental, más aun cuando los daños ocasionados dejen señales particulares.
Por su parte el exiguo jurista Berdugo Gómez De La Torre, refiere la salud personal, considerado como "el estado en el que una determinada persona desarrolla normalmente sus funciones, entendiendo por función el ejercicio de un órgano o aparato, estado que, por otra parte, posibilita una concreta participación en el sistema social".
Con respecto a los elementos esenciales del delito como es necesario analizarlos para poder determinar la existencia del mismo en la cual si analizamos en principio la antijuridicidad, contempla claramente los elementos para cada uno de los tipos penales establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar y precalificados por esta representación fiscal. En cuanto a la culpabilidad, para la existencia de este elemento se habla que debe existir la intención de cometer el hecho, lo cual se demuestra claramente por los actos ejecutados por el hoy acusado.
CAPITULO IV
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD
A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público ofrece como medios de prueba los siguientes conforme a lo establecido en el artículo 308 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para probar los hechos imputados al hoy Acusado.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
A los fines de determinar la comisión de los hechos que se investigan se promueve en calidad de TESTIGOS al siguiente personal militar, plazas del Batallón de Infantería Mecanizada Libertador “Simón Bolívar”, cuyos testimonios resultan útiles, pertinentes y necesarios a los fines de probar las circunstancias de tiempo, modo, lugar y materialización de los tipos penales calificados por este Despacho Fiscal Militar al citado Tropa Alistado Imputado:
1. Testimonio de la Ciudadana: DAYANA MIGUELINA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.255.993, de veintiocho (28) años de edad, nacionalidad venezolana, Natural de San Felipe. Estado Yaracauy. Tlf: 0416.207.62.77. Militar Activa con el Grado de Sargento Primero, el cual resulta útil, pertinente, y necesario por cuanto tuvo conocimiento de los hechos punibles ocurridos en esa unidad táctica en fecha 11 de Enero del 2013, donde presuntamente se encuentra en incurso el Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.567.711. ( Folio 8).
2. Testimonio del Ciudadano: CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.784.627, de veintiún (21) años de edad, nacionalidad venezolano, Natural de Naiguatá. Estado Vargas. Tlf: 0212.491.2205. Militar Activo con la Jerarquía de Distinguido, Plaza de esa unidad, el cual resulta útil, pertinente, y necesario por cuanto tuvo conocimiento de los hechos punibles ocurridos en esa unidad táctica en fecha 11 de Enero del 2013, donde presuntamente se encuentra en incurso el Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.567.711. ( Folio 9).
3. Testimonio del Ciudadano: JORDAN RODOLFO SÁNCHEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.316.947, de veinte (20) años de edad, nacionalidad venezolano, Natural de Los Sauces. San Felipe Estado Yaracuy. Tlf: 0424.138.3116. Militar Activo con la Jerarquía de Cabo Segundo, Plaza de esa unidad, el cual resulta útil, pertinente, y necesario por cuanto tuvo conocimiento de los hechos punibles ocurridos en esa unidad táctica en fecha 11 de Enero del 2013, donde presuntamente se encuentra en incurso el Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.567.711. ( Folio 10).
4. Testimonio del Ciudadano: DAVID RAFAEL PRADO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.239.810, de dieciocho (18) años de edad, nacionalidad venezolano, Natural de Guárico, Tlf: 0426.236.9021. Militar Activo con la Jerarquía de Soldado Razo, Plaza del B.I.M LIB. “SIMON BOLIVAR”, mediante la cual alega haber tenido problemas la noche anterior a los hecho, sin embargo siendo la primera vez que esto ocurría le sorprendió lo ocurrido. Elemento convicción que demuestra el punto de vista de la presunta víctima en torno a los hechos ocurridos.(Folio 62).
PRUEBAS DOCUMENTALES:
A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público ofrece como medios de prueba los siguientes conforme a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para probar los hechos imputados al acusado.Ciudadano Juez de control ofrezco las siguientes pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el ordinal segundo del articulo, 322 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Acta de Aprehensión por flagrancia de fecha 11 de Enero de 2013, suscrita por el Teniente LUIS ENRIQUE LADERA CANO V-12.769.506 Plaza del B.I.M LIB. “SIMON BOLIVAR”. Elemento de convicción éste, donde se dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos dentro de dichas instalaciones.
2. Oficio Nº REDIC/2013/0020/, de fecha 28 de Enero de 2013, donde se ordena la Apertura de investigación Penal Militar al Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº C.I. V- 24.816.183, quien es Plaza del Batallón 311 BIM “LIBERTADOR SIMON BOLIVAR”, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, ocurridos en las Instalaciones de dicha unidad, suscrito por el ciudadano Mayor General ELVIS ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS, Comandante de la Región Militar Central. Elemento de convicción este que deja plena constancia de la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, dándole cumplimiento a la formalidad establecida en el artículo 163 del Código orgánico de justicia militar (Folio 1).
3. Informe médico procedente del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” de fecha 11 de Enero de 2013, solicitado por la Fiscalía Militar Tercera mediante Oficio Nº 014-2013 de es misma fecha , mediante el cual explanan las condiciones de salud, presentadas por el Soldado DAVID PRADO V-24.239.810, al momento de su ingreso, suscrito por el Dr. Nelson López, elemento convicción éste, que deja constancia de los hechos ocurridos en las Instalaciones del B.I.M LIB. “SIMON BOLIVAR”, donde se encuentra presuntamente incurso el Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº C.I. V- 24.816.183, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar (Folio 18).
4. Original de Opinión de Comando de fecha 30 de Enero de 2013, suscrito por el Cnel. WISTOHOR GREGORIO CHOURIO ABDRADE. Primer Comandante del 311 Batallón de Infantería Mecanizada Libertador “Simón Bolivar”, previa solicitud de la Fiscalía Militar Tercera en fecha 045-13 de fecha 29 de Enero de 2013, mediante el cual resalta el dasapego y la falta de adaptación a ña vida militar por parte del Ciudadano Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, desde el momento de su ingreso a esa unidad, a diferencia del Soldado DAVID RAFAEL PRADO GÓMEZ, que ha demostrado respeto a sus superiores. Elemento de convicción donde se deja constancia las conductas desplegadas por los Ciudadanos plenamente identificados, dentro de su unidad de origen (Folio 44).
5. Original de Informe de fecha 11 de Enero de 2013, emitido por el Ciudadano Soldado DAVID RAFAEL PRADO GÓMEZ, al Capitán EUDO MORALES CUAMA, Comandante de la Compañía a la cual pertenece en el BIM LIB. “SIMON BOLIVAR”, donde explana los hechos ocurridos entre su persona y la del Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ la noche anterior, elemento de convicción donde se deja constancia de los inconvenientes personales que ambos alistados presentaban. (Folio 48).
6. Original de Informe de fecha 30 de Enero de 2013, emitido por el Ciudadano Soldado DAVID RAFAEL PRADO GÓMEZ, al Capitán EUDO MORALES CUAMA, Comandante de la Compañía a la cual pertenece en el BIM LIB. “SIMON BOLIVAR”, donde explana los hechos ocurridos entre su persona y la del Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ días después de haber transcurridos los hechos, y llegado nuevamente a la unidad para desempeñar sus funciones, cuando sin previa conversación éste le propinare un golpeen la cabeza con una pala, elemento de convicción donde se deja constancia de la intensión de cometer los hechos por parte del alistado. (Folio 49).
7. Original de Informe de fecha 12 de Enero de 2013, emitido por el Ciudadano Primer Teniente Luis Ladera Cano, al Capitán EUDO MORALES CUAMA, Comandante de la Compañía a la cual pertenece en el BIM LIB. “SIMON BOLIVAR”, donde manifiesta su conocimiento en torno a los hechos ocurridos, iniciados por el Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ. Elemento de convicción donde se deja constancia de la intensión de cometer los hechos por parte del alistado. (Folio 50).
8. Original de Reconocimiento Técnico de fecha 28 de Enero de 2013, por parte del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, previa solicitud de la Fiscalía Militar Tercera Nacional según oficio 019-13, de fecha 14 de Enero de 2013, el mismo se encuentra suscrito por el G/B ERASMO ANTONIO LEON BERMUDEZ Director del Laboratorio y por el experto JOHAN ANTONIOPAREDES ABREU V-13.633.373, quien efectuó el reconocimiento del objeto. Elemento de convicción que demuestra ciertamente las características y demás señales particulares del objeto con el cual se efectuaron los hechos. (Folio64)
9. Original de Inspección Técnica y fijación fotográfica Acta de fecha 14 de Enero de 2013, la cual fue realizada en el sitio del suceso por parte del funcionario SM3 MORALES ALVARES ADRIAN del Departamento de Investigación Criminal como órgano auxiliar de investigación. Elemento de convicción donde se muestran detalles del sitio del suceso, donde fue encontrado el armamento utilizado por el Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, V-23.567.711 (Folios 71 al 77)
10. Copia Certificada de la Filiación de Alta del Alistado Soldado DAVID RAFAEL PRADO GOMEZ, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.239.810, donde se deja constancia de que el referido Alistado que resultó herido es miembro activo de la Fuerza armada nacional Bolivariana y plaza del Batallón 311 de Infantería Mecanizada Libertador “SIMON BOLIVAR”. (Folio 78)
11. Copia Certificada de la Filiación de Alta del Alistado Soldado DAVID RAFAEL PRADO GOMEZ, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.239.810, donde se deja constancia de que el referido Alistado que resultó herido es miembro activo de la Fuerza armada nacional Bolivariana y plaza del Batallón 311 de Infantería Mecanizada Libertador “SIMON BOLIVAR”. (Folio 78)
12. Copia Certificada de la Filiación de Alta del Alistado Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.567.711, donde se deja constancia de que el referido es miembro activo de la Fuerza armada nacional Bolivariana y plaza del Batallón 311 BIM “LIBERTADOR SIMON BOLIVAR”. (Folios 79).
13. Copia Simple del Libro de Entrevistas del Batallón 311 BIM “LIBERTADOR SIMON BOLIVAR” firmado por el Comandante de la CIA Capitán EUDO MORALES CUAMA, elemento de convicción donde se deja constancia de las actuaciones desplegadas por ambos Alistados RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.567.711 y DAVID RAFAEL PRADO GOMEZ, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.239.810, dentro de la unidad. (Folio 80).
EXPERTICIAS:
1. Resultados que ha bien pudiera registrar la Evaluación Médica contenida en una (01) copia certificada procedente del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” de fecha 11 de Enero de 2013, solicitado por la Fiscalía Militar Tercera mediante Oficio Nº 014-2013 de es misma fecha , mediante el cual explanan las condiciones de salud, presentadas por el Soldado DAVID PRADO V-24.239.810, al momento de su ingreso, suscrito por el Dr. Nelson López, elemento convicción éste, que deja constancia de los hechos ocurridos en las Instalaciones del B.I.M LIB. “SIMON BOLIVAR”, donde se encuentra presuntamente incurso el Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº C.I. V- 24.816.183, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar (Folio 18).
2. Resultados que ha bien pudiera registrar la Evaluación Médica de Examen Médico Legal practicado al Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.567.711, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 11 de Enero de 2013.
3. Resultados que ha bien pueda arrojar Inspección Técnica y fijación fotográfica Acta de fecha 14 de Enero de 2013, la cual fue realizada en el sitio del suceso por parte del funcionario SM3 MORALES ALVARES ADRIAN del Departamento de Investigación Criminal como órgano auxiliar de investigación. (Folios 71 al 77).
4. Resultados que ha bien pueda arrojar Reconocimiento Técnico de fecha 28 de Enero de 2013, por parte del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, previa solicitud de la Fiscalía Militar Tercera Nacional según oficio 019-13, de fecha 14 de Enero de 2013, el mismo se encuentra suscrito por el G/B ERASMO ANTONIO LEON BERMUDEZ Director del Laboratorio y por el experto JOHAN ANTONIOPAREDES ABREU V-13.633.373, quien efectuó el reconocimiento del objeto. Elemento de convicción que demuestra ciertamente las características y demás señales particulares del objeto con el cual se efectuaron los hechos. (Folio64)
PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS:
A los fines de explicar y narrar las experiencias, técnicas y métodos técnico-científicos utilizados en la presente investigación relacionada con la comisión de los hechos punibles donde se encuentra presuntamente incurso el Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.567.711, quien es Plaza del Batallón de Infantería Mecanizada Libertador “Simón Bolívar”, se promueven en calidad de EXPERTOS a todo el personal que participo en la practica de informes y experticias, testimonios que resultan útiles, pertinentes y necesarios a los fines de dejar constancia plena de las conclusiones y dictámenes a las que llegaron los siguientes expertos:
1. SM3 MORALES ALVARES ADRIAN del Departamento de Investigación Criminal como órgano auxiliar de investigación. (Folios 71 al 77).
2. experto JOHAN ANTONIO PAREDES ABREU V-13.633.373 del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio64)
V
PETITORIO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio Público Militar, solicita muy respetuosamente de este Tribunal Militar de Control, el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado como Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.567.711, quien es Plaza Del Batallón de Infantería de Mecanizada Libertador “Simón Bolívar”, por estar incurso presuntamente en el Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, Previsto en el Titulo Tercero, Capítulo Décimo De los Delitos Contra Las Personas y las Propiedades, Específicamente a lo Sancionado en el Artículo 576 en su numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.
SOLICITUD DE MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS
DE COERCION PERSONAL
Por cuanto hasta la presente fecha no han cambiado las condiciones o motivos por lo cual se privó de la libertad al imputado plenamente identificado, solicito muy respetuosamente que este Tribunal Militar mantenga la medida privativa de libertad, en razón a la fundamentación del presente escrito de ACUSACION y por cuanto sigue vigente la presunción razonable del peligro de fuga conforme el artículo 236 Y 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, forzosamente es necesario solicitar mantenga la privativa de libertad decretada contra el imputada identificado en el presente escrito.
En este sentido este Despacho Fiscal, solicita se mantenga como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) con sede en el sector de Ramo Verde del Estado Miranda, donde se encuentra actualmente el Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ. En virtud de lo anteriormente señalado, solicito se ponga en conocimiento de los hechos y de la presente acusación al Ciudadano MAYOR JOSE RAFAEL MEJIA, quien es Defensor Publico de Militar, con domicilio procesal en la Defensoría Publica Militar con sede en la Corte Marcial, Ubicada en el Fuerte Militar Tiuna, en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, igualmente solicito sea expedida copia certificada de la totalidad del expediente para continuar con la investigación en aras de la búsqueda de elementos de convicción que logren inculpar o exculpar co-participes, que pudieran inferir responsabilidad en el hecho investigado razón por la cual Ciudadano Juez se amerita la Urgencia de este petitorio.
Finalmente solicito, la admisión de la presente ACUSACION y de los medios de prueba señalados por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios al proceso, la fijación de la audiencia preliminar previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para los referidos delitos. Ciudadano Juez de Control asimismo me reservo a presentar nuevas pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 311, numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal. Es justicia militar en la Ciudad de Caracas a la fecha de su presentación…”. (sic).
PRETENSIONES DE LA PARTE DEFENSORA
La Teniente LINDA DEL MAR GARCIA FLORES, quien es Defensor Publico de Militar, con Domicilio Procesal en la Defensoría Pública Militar, con sede en la Corte Marcial planta baja, Fuerte Tiuna Caracas, Distrito Capital Teléfonos: 0414-2406020, Defensor Público Militar del imputado Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.567.711, quien es Plaza Del Batallón de Infantería de Mecanizada Libertador “Simón Bolívar”, a quien le presento acusación la Fiscalía Militar por estar incurso presuntamente en el Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, Previsto en el Titulo Tercero, Capítulo Décimo De los Delitos Contra Las Personas y las Propiedades, Específicamente a lo Sancionado en el Artículo 576 en su numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. . Quien expuso los alegatos a favor de su defendido y manifestó:“...Dado que están llenos los supuestos que establece el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a las medidas alternativas de prosecución del proceso, y una de ellas es la establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la suspensión condicional del proceso, visto que se cumple en la presente causa con todos los requisitos previstos en esta norma adjetiva en cuanto a que la pena a aplicar para solicitarla no debe exceder de 0cho (08) año en su límite máximo, ya que de acuerdo a lo manifestado por mi defendido el se encuentra en disposición de admitir los hechos y aceptar formalmente su responsabilidad sobre los mismos, igualmente me manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le establezca este tribunal, cualquiera de las previstas en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y como oferta de reparación del daño se compromete mi defendido a consignar ante este Tribunal Militar, cuatro resmas de papel tamaño Oficio, con su respectiva factura de compra sonde se observa que la procedencia de las mismas es legal, es todo…”.-
DECLARACION DEL ACUSADO
El ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476 una vez impuesto del precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “...Si Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, acepto mi responsabilidad sobre los mismos y me comprometo a cumplir bien y fielmente con todas y cada una de las disposiciones que establezca este tribunal, y como oferta de reparación del daño causado me comprometo a traer cuatro resmas de papel tamaño Oficio, es todo...”.
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud efectuada por la Teniente LINDA DEL MAR GARCIA FLORES, Defensor Público Militar del imputado ciudadano Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.567.711, quien es Plaza Del Batallón de Infantería de Mecanizada Libertador “Simón Bolívar”, a quien le presento acusación la Fiscalía Militar por la presunta comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, Previsto en el Titulo Tercero, Capítulo Décimo De los Delitos Contra Las Personas y las Propiedades, Específicamente a lo Sancionado en el Artículo 576 en su numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. A los fines de determinar la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso en este caso, debemos analizar en primer lugar el contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual de acuerdo a la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Extraordinario del N° 6.078 del 15 de junio de 2012, prevé que en los delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad, y a no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni se ha acogido a esta alternativa los tres años anteriores a la presente fecha.
La figura procesal de la Suspensión Condicional del Proceso como alternativa a la prosecución del proceso, modalidad introducida en el sistema penal venezolano desde 1.999, obedece principalmente a la necesidad de simplificar y agilizar la administración de justicia penal, descongestionándola evitando los efectos criminógenos de las penas y estimulando de una u otra forma la pronta reparación a la víctima; es decir, en general, estas medidas son una innovación en nuestro sistema procesal penal, se basan en criterios de economía procesal y constituyen una alternativa ante procesos largos y costosos.
La medida de Suspensión Condicional del Proceso es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se transgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él.
Ahora bien, en el presente caso vista la acusación presentada por la Fiscalía Militar en contra del Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.567.711, quien es Plaza Del Batallón de Infantería de Mecanizada Libertador “Simón Bolívar”, por la comisión del LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, Previsto en el Titulo Tercero, Capítulo Décimo De los Delitos Contra Las Personas y las Propiedades, Específicamente a lo Sancionado en el Artículo 576 en su numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar., se observa que se cumple con el primer requisito exigido por el legislador, el cual es que para el delito objeto del proceso la pena no exceda de ocho (08) años, en segundo lugar siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad, y al no encontrarse el acusado sujeto a esta medida por otro hecho, ni se ha acogido a esta alternativa los tres años anteriores a la presente fecha, es decir que en este caso no se evidencia que el ciudadano Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.567.711, quien es Plaza Del Batallón de Infantería de Mecanizada Libertador “Simón Bolívar”, haya estado sometido a esta medida en los tres años anteriores a este hecho, además se exige que el imputado se comprometa a cumplir las condiciones que establece el Tribunal; de igual manera se cumple con otro de los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la admisión de los hechos y la responsabilidad por parte del imputado; pues como ha quedado evidenciado en el acta levantada con motivo de la Audiencia Preliminar el imputado luego de haber sido impuesto por el Tribunal de los derechos fundamentales que tiene todo ciudadano y en especial los relacionados con el debido proceso; previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente el establecido en el ordinal 5° según el cual ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, confesó sin ningún tipo de coacción su participación en el hecho punible señalado por el Ministerio Público Militar. Además exige el legislador en el artículo 43 que se oiga la opinión del Fiscal; a tales efectos el Fiscal Militar manifestó no tener objeción con el otorgamiento de la medida, cuando se le requirió su opinión sobre la procedencia del beneficio solicitado por el imputado y su defensor. Por otra parte el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el régimen de prueba que se imponga no debe ser inferior a un (01) año, ni superior a dos (02) años; por tales circunstancias este Tribunal Militar considera ajustado a derecho la solicitud de suspender condicionalmente el proceso que se le sigue al citado ciudadano por el plazo de dos años.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Militar Primero de Control de Caracas con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, vista y oída la solicitud del imputado y su defensor y oída la opinión del Ministerio Publico Militar en cuanto a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinales 2°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Conforme al artículo 308 ordinal 2° ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, del Ministerio Público, presentada por la , procediendo en este acto en su condición de Fiscal Militar, en contra del ciudadano Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.567.711, quien es Plaza Del Batallón de Infantería de Mecanizada Libertador “Simón Bolívar”, por cuanto cumple la acusación fiscal, con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Primera con Competencia Nacional, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Ahora bien, tomando en cuenta la pena sancionada por la calificación jurídica del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, Previsto en el Titulo Tercero, Capítulo Décimo De los Delitos Contra Las Personas y las Propiedades, Específicamente a lo Sancionado en el Artículo 576 en su numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. explanada en la acusación, la cual no supera los ocho años, ya que el artículo 528 establece una pena de seis meses a dos años, por tanto se observa que en su límite máximo no supera los ocho años, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el citado artículo. Una vez oída a la defensa, al acusado y dando cumplimiento al contenido de artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que emita su opinión en relación a la solicitud de Suspensión Condicional de Proceso solicitado por la Defensa y el acusado, ante lo cual la Fiscal Militar con competencia Nacional expuso: “ oída la solicitud efectuada por el imputado Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.567.711, y por la Defensora TENIENTE LINDA DEL MAR GARCIA FLORES, Defensor Público Militar, este Ministerio Publico Militar no se opone a la solicitud efectuada por la Defensora Público Militar y el acusado y vista también la admisión de los hechos no tiene objeción alguna y da opinión favorable” , por tanto habiendo dado opinión favorable de la Fiscal Militar Auxiliar tercero con competencia Nacional este Tribunal Militar procede y SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO que se le sigue al imputado ciudadano Soldado RONALD ELIEZER LEDEZMA MUÑOZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.567.711, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y fija un régimen de prueba por un período de dos (02) años, mediante los cuale deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1): Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar, cada sesenta (30) días contados a partir de la presente fecha 11ABRIL13, y si este fuere feriado el día hábil siguiente. A continuación la Juez Militar hizo la observación que si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible podría conllevar la revocatoria del régimen de prueba y la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) En cuanto a la Oferta de reparación del daño se declara con lugar la ofrecida por el imputado de consignar ante el Tribunal cuatro resmas de papel tamaño Oficio, con su respectiva factura de compra, donde se observe que la procedencia de dichas resmas es legal.- El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes en este acto quedan debidamente notificadas de esta decisión, de conformidad con el contenido del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Regístrese, expídase la copia certificada, en Caracas a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2012.
LA JUEZ MILITAR
LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE
CAPITAN DE CORBETA
EL SECRETARIO ACC.
FERNANDO JOSE RAMOS R.
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión, se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO ACC.
FERNANDO JOSE RAMOS R.
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA