Por lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de: CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00) por concepto de capital, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de: NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado, más la suma de: SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 754,40), por concepto de intereses que generó dicho instrumento cambiario a la tasa establecida del Cinco por ciento (5%) anual, más la cantidad de: DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal......