Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró la FALTA DE COMPETENCIA de esta alzada por la materia, para conocer del presente recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de febrero de 2013, por los abogados Ramón Muchacho Unda y María Gabriela Muchacho Mendoza de Arjona, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada firma mercantil Cumbeland, C.A., contra el auto dictado en fecha 5 de febrero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares, vía intimación, interpuesto por la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., contra la firma mercantil Cumbeland, C.A., y se declinó la misma en el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTROCCIDENTAL.