UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos IRAIMO ALFREDO MENDOZA UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.239.056. y VICTOR JOSE MENDOZA UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.239.056, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: PERAZA MENDOZA ALFREDO ANTONIO Y.....