Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la CUESTIÓN PREVIA, opuesta, referente a la existencia de una cuestión prejudicial, prevista en el artículo 346 ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO, incoada por la ciudadana MARIA ANTONIA DAZA RODRÍGUEZ, contra el ciudadano NABONIDES GIOVANNI FREITEZ ROJAS, todos antes identificados. En consecuencia se advierte a las partes que la contestación de la demanda, tendrá lugar dentro de los cincos días, a la constancia en autos de la notificación de las partes, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.