Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDOSSEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la LOPNNA en sus literales B y C como lo es presentación periódica cada 30 días y mantenerse bajo al cuidado y vigilancia de su representante legal. Ahora bien, en virtud que no compareció sus representantes legales al presente acto, este Tribunal de conformidad con el artículo 582 literal b en su segundo supuesto, de la LOPNNA, lo deja en permanencia en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta que su representante legal lo retire del mismo. CUARTO: .Se acuerda mantener la prec.....