En el sub iudice se observa que entre los herederos del de cujus OSWALDO JULIAN GONZALEZ GUZMAN, hay un niño y un adolescente, se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuentan con siete (07) y catorce (14) años de edad como se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimiento que corre inserto en los folios diecinueve (19) y veintitrés (23) presente expediente, consignadas mediante diligencias de fechas 02 de Abril del año 2012 presentadas por sus progenitoras, motivo por el cual este Tribunal no es competente para conocer de la solicitud planteada. Por tal motivo se DECLINA la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgado éste competente para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente d.....