DECLARA: INADMISIBLE por no expresar los motivos en los que se funda la recusación interpuesta por los abogados OSWALDO CABRERA REYES Y EDGAR DÁVILA DÁVILA, defensores del ciudadano MT/2DA (EJ) SALIM ALBERTO SILVA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-06.025.320, a quien se le sigue juicio por los delitos de DESOBEDIENCIA Y NEGLIGENCIA, contra la ciudadana Capitán de Corbeta SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez del Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.