REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
Causa: CJPM-CM-033-07.
PONENTE: Magistrado Presidente de la Corte Marcial.
General de Brigada (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
Visto el escrito de recusación presentado por los abogados Oswaldo Cabrera Reyes y Edgar Dávila Dávila, defensores del ciudadano Maestro Técnico de Segunda SALIM ALBERTO SILVA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-06.025.320, contra la ciudadana Capitán de Corbeta SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez del Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital.
Esta Corte Marcial, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la incidencia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes:
I
FUNDAMENTACION DE LA RECUSACION
En fecha veinte de marzo de dos mil siete, los abogados los abogados Oswaldo Cabrera Reyes y Edgar Dávila Dávila, defensores del ciudadano Maestro Técnico de Segunda SALIM ALBERTO SILVA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-06.025.320, presentaron formal recusación, conforme al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana Capitán de Corbeta SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez del Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital en el que manifiestan:
“… Entre el cúmulo de irregularidades observadas por la defensa , podemos mencionar el hecho de que en fecha 08 de Enero del presente año la defensa se dirigió a la sede del alguacilazgo de esta Corte Marcial con el objeto de consignar que hiciere nuestro cliente MT/2DA SALIM SILVA, consignada esta la defensa tuvo que esperar hasta el catorce del presente mes y año ósea 14 de Enero para poder aceptar y sin dudas ser juramentados , hecho este que considera lesivo la defensa por cuanto no tuvo acceso inmediato a las actas procesales que cursaban por ante este Tribunal. Presentada la acusación fiscal el Tribunal fijo Audiencia Preliminar para el 08 de marzo a las 10:00 am , es importante señalar que las boletas salen con fecha 15 de febrero y siendo la defensa notificada en la propia sede de la Corte Marcial y fuimos notificados del presente acto de audiencia mucho después para ejercer lo dispuesto en el artículo 328, es decir ejercer las excepciones al escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público militar, notificación esta que se practicara en la Corte Marcial dejando la defensa domicilio procesal en el escrito de consignación de nuestro cliente, sucedido esto la defensa consigno escrito ante este tribunal solicitando la nulidad del auto de fijación de la audiencia preliminar que fue declarado con lugar practicándose las notificaciones en el tiempo establecido en la norma adjetiva penal, la defensa presento escrito de excepciones en el término legal establecido en la sede del alguacilazgo en fecha 13 de los corrientes, es el hecho ciudadana Juez a las 8: 30 de la mañana la defensa revisa las dos piezas del expediente y se percata de que el escrito de excepciones no cursa por ninguna de las dos piezas, tal hecho a criterio de la defensa viola el libre ejercicio de la defensa de interponer las excepciones y que seas por ende escuchado , valorado y denegado, por todos estos motivos muy respetuosamente a la ciudadana Juez de Corbeta Siria Venero de Guerrero que están llenos los extremos del artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo ejercemos el Recurso de Recusación, es todo…”
II
INFORME DEL JUEZ
La ciudadana Capitán de Corbeta Siria Venero de Guerrero, Juez Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, presentó informe mediante el cual expuso:
“… en primer lugar y a todo evento niego los pretendidos hechos alegados por los precitados ciudadanos y que de manera ligera, han pretendido endosarme, este Tribunal pasa a informar las razones que justifican la temeridad de los hechos denunciados por la defensa y es de hacer notar que la imparcialidad se hace del conocimiento de ese honorable Tribunal Superior: Los abogados OSWALDO CABRERA REYES Y EDGAR DÁVILA DÁVILA, en su condición de defensores del acusado MT/2DA (EJ) SALIM ALBERTO SILVA LOPEZ, SOLICITAN en la Audiencia Preliminar el derecho de palabra a fin de plantear, como punto previo formal recusación en mi contra, se aprecia que los mismos esgrimen aseveraciones desde el punto de vista subjetivo que a su real entender interpreta situaciones no pegadas al derecho ni a la realidad; del contenido del acta de la audiencia preliminar la defensa señala, entre otros aspectos, que la suscrita no ordeno incorporar a las presentes actuaciones el Escrito de Contestación presentados por ellos. En efecto, al momento de ser revisadas las presentes actuaciones por parte de la defensa privada la suscrita de este despacho desconocía de la existencia de dicho documento, y al ordenar la verificación de la entrada del escrito de contestación introducida por ante el Alguacilazgo de la sede del Circuito Judicial Penal Militar, la ciudadana ERIKA MARTINZ informa la siguiente novedad: “…cumpliendo mis funciones como Asistente d Oficina del Tribunal Militar Tercero de Control, en virtud de que el ciudadano Alguacil CESAR MUJICA, se encontraba fuera del Tribunal comisionado pera sacar unas copias y ETIKA MARTINEZ, me encontraba a cargo de recibir la correspondencia del despacho y en la hora antes mencionada recibí un escrito de cuatro (04) folios útiles a nombre del Abogado EDGAR DÁVILA DÁVILA, en su carácter de Defensor del ciudadano MT/2DA (EJ) SALIM ALBERTO SILVA LOPEZ. No obstante, no me percate que era un Escrito de Contestación y lo coloque en una carpeta de Correspondencia Recibida, para luego entregarla a la Secretaria Judicial de este Juzgado Militar Teniente (EJ) CARELIS GALLUZZO, trascurriendo a partir de esa fecha el lapso para la entrada y contestación del mismo por la ciudadana Juez Militar. Asimismo le informo que lamentablemente por error involuntario de mi persona, no entregue el documento ni lo anexe a la presente causa. Acepto la negligencia e imprudencia que cometí pero no fue mi deseo dañar, perjudicar o interrumpir un proceso de tal magnitud…” afirmo de manera expresa y evidente , que las actuaciones llevadas por este Órgano Jurisdiccional no compromete mi imparcialidad como Juez de este Despacho.
Petitorio: por todo lo anteriormente expuesto, se desprende que en ningún momento asumí conducta alguna que pudiera comprometer mi imparcialidad, por lo que considero infundados los hechos que se me imputan, asimismo la solicitud formulada por loa Abogados OSWALDO CABRERA REYES Y EDGAR DAVILA DÁVILA, en su condición de defensores del acusado MT/2DA (EJ) SALIM ALBERTO SILVA LOPEZ, incumple con los mas elementales requisitos de forma y de fondo, especialmente, en lo que atañe a la carencia de fundamentación, por lo que solicito a los Honorables Magistrados , a la que corresponde conocer de esta incidencia, declare SIN LUGAR la Recusación tramitada. En consecuencia, a tenor de lo establecido en (sic) ordenamiento jurídico vigente atinente al procedimiento contemplado en el Capítulo VI, del Libro I del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad a lo establecido en el encabezado del artículo 93 del Código Orgánico Procesal penal, pido a ese Honorable Tribunal de Alzada, declare SIN LUGAR la Recusación tramitada…”
III
DE LA ADMISIBILIDAD
En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte Marcial Observa:
En primer lugar, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 85 la legitimación activa para recusar, esto se refiere a quienes pueden recusar, en el presente caso se observa, que los accionantes son los abogados OSWALDO CABRERA REYES Y EDGAR DAVILA DÁVILA, defensores del ciudadano MT/2DA (EJ) SALIM ALBERTO SILVA LOPEZ, por tanto tienen t legitimación activa para recusar.
En segundo lugar, se evidencia que el escrito de recusación se propuso en su oportunidad legal, por lo tanto no es extemporáneo.
En tercer lugar, la recusación debe plantearse fundada en una causal específica. En el caso que nos ocupa, la recusación se interpuso contra la Capitán de Corbeta SIRIA VENERO DE GUERRERO Juez del Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, quien se encuentran conociendo la causa, seguida contra el ciudadano MT/2DA (EJ) SALIM ALBERTO SILVA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-06.025.320.
Los recusantes, manifestaron que recusaban a la Juez Tercera de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, indicando que se encuentra incursa en la causal 8 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, señalando la fijación de una serie de actos procesales, pero sin fundamentar el motivo grave que afecta la imparcialidad de la juez recusada.
Si bien la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una causal abierta, al señalar: “...Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”. Deben los recusantes señalar y fundamentar el perjuicio concreto y cierto sufrido y fundamentar cuál es el perjuicio ocasionado por el recusado que afecte su imparcialidad, lo que no hicieron los recusantes, por tanto, no puede ser aceptada una invocación genérica, sino que lo que contiene es la indicación de una serie de trámites procesales, sin fundamentar en que consistió la conducta de la recusada que afecta la imparcialidad de la Juez Militar Capitán de corbeta SIRIA VENERO DE GUERRERO a cargo del Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital. Por consiguiente este Tribunal Colegiado, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta la cual fue intentada sin expresar los motivos en los que se funda, conforme lo prevé el artículo 92 del código adjetivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE por no expresar los motivos en los que se funda la recusación interpuesta por los abogados OSWALDO CABRERA REYES Y EDGAR DÁVILA DÁVILA, defensores del ciudadano MT/2DA (EJ) SALIM ALBERTO SILVA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-06.025.320, a quien se le sigue juicio por los delitos de DESOBEDIENCIA Y NEGLIGENCIA, contra la ciudadana Capitán de Corbeta SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez del Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrese las Boletas de Notificación a las partes, remítase el presente Cuaderno de Incidencia al Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los once días del mes de abril de dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGAA (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano GENERAL EN JEFE (EJ) RAUL ISAIAS BADUEL, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM-196-07, se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitió la presente causa al Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CJPM-CM-197-07, quedando su salida registrada bajo el Nº 044-07, del libro respectivo.
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
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