En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Amparo Cautelar solicitado por la Firma Personal "RESTAURANT Y LUNCHERIA PUNTO Y SABOR", asistida por la ciudadana SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.686, por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo contra la Providencia Nro. 0413 emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara.