//este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control  del  Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251  del Código Adjetivo Penal,  DECRETA   LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD,  contra ALFREDO ANTONIO ROJAS   venezolano, soltero, nacido en Barquisimeto el 16-11- 1954, de 51 años de edad,  carpintero, titular de la Cédula de Identidad No 5.241.712;  residenciado en  El Cuji, sector El Jayo Arriba,  Las Piedras, Avenida Manuel Piar, casa s/n,  de bloques sin frisar, cerca de la cancha, de esta Ciudad. Por la  presunta comisión del delito de  DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra  el Tráfico  y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordenó  reconocimiento médico Psiquiátrico al imputado. .....