Mediante Resolucion Nº:PJ0252025000060, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de ACCION DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por el ciudadano: JOSE GREGORIO AGUILAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-28.111.725, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano ANGEL MODESTO BOLIVAR, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 230.373, de este domicilio