En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por la De Cujus NIEVES LETICIA CAMACARO DE CASTRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.031.476, fallecida en fecha 04/05/2021; a los ciudadanos JAVIER DANIEL CASTRO CAMACARO (HIJO), LEANDRO JOSE CASTRO CAMACARO (HIJO), SILVANA GABRIELA CASTRO CAMACARO (HIJA), FANNY DEL VALLE CASTRO CAMACARO (HIJA) Y LEANDRO CELESTINO CASTRO (ESPOSO) Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-13.090.438, V-11.516.063, V-12.006.931, V-11.511.693 y V-3.169.535, actuando en este acto en su condiciones de Hijos y Esposo; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 .....