Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: ELINOR MERCEDES MALAVER DE CHACON y GUILLERMO ALEJANDRO CHACON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-11.514.695 y V-8.179.925, respectivamente, en fecha 13 de julio del año 1.990, por ante el Tribunal del Municipio de San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Juzgado Segundo de Municipio Caroní de esta misma circunscripción judicial, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 531, folios vuelto 15.....