D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio
CONSUMADA LA PERENCIÓN, y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL
PROCESO, contentivo del juicio por mero declarativa de propiedad, incoado por la ciudadanaGabriela Desiree Ibarra Guzmán, contra losCiudadanos Ezequiel Guzmán Resplandor, Lourdes Cecilia Guzmán Resplandor y Moraima Coromoto Guzmán de Lezama.