Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JESSIKA MILENA CALDERON MURILLO y GIANFRANCO MIGUEL ENRIQUE CEPPI GRUBER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-17.339.136 y V-17.209.980, respectivamente, en fecha 27 de marzo de 2.016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 64, Libro 1 del año 2.016, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y .....