DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
TERCERO: En virtud que este Tribunal, en la audiencia de imposición de los hechos del acusado, RAMLALL WILLIAMS GREVAUL ANTHONY en fecha: 25/10/2015, acordó la medida Cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo, 242 ordinal 3º 6º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las circunstancias que motivaron su imposición hasta la presente fecha no consta que hubiesen cambiado; acuerda el cese de las medidas de presentación impuestas sobre el ciudadano acusado GREVAUL ANTHONY RAMLALL WILLIAMS, ordenando mantener solo la medida de coerción personal, establecida en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, estar atento a el llamado del tribunal cada vez que sea requerido, por lo que deberá mantener actualizados sus datos de residencia puesto que este tribunal considera que es suficiente para garantizar las resultas del proceso por cuanto el ciudadano ha venido cumpliendo cabalmente.....