TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA HOMOLOGACIÓN del convenimiento extrajudicial efectuado por los ciudadanos ADRIOSKY SARAID SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.281.033, en representación de su hija Norbelys Saraid Cañas Salazar, de 2 años de edad y ALEXI NORBERTO CAÑAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 20.495.639. En consecuencia vista la necesidad de fijar en salarios mínimos los montos del convenimiento extrajudicial de la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar,