Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373 específicamente en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR, LA PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA realizada por el ciudadano TENIENTE WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Décimo Sexto, con sede en San Juan de los MorrosEstado Guárico en contra del ciudadano YBRAHIN SOSA RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V-7......