REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación al escrito de solicitud de medidas cautelares sustitutiva de libertad interpuesto por el ciudadano TENIENTE WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Decima Sexto con Sede en San Juan de los Morros Edo. Guarico, a favor del ciudadano: YBRAHIN SOSA RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V-7.223.632, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Artículo 507 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 506 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.; le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 242 numeral 2 concatenado con el numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que para decidir se tomaron los siguientes aspectos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1. Ciudadano YBRAHIN SOSA RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V-7.223.632,, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, residenciado en la finca Los Ángeles carretera nacional Sombrero Barbacoa Estado Aragua, teléfono 0424-3618630 y quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Artículo 507 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 506 todos del Código Orgánico de Justicia Militar., quien se encuentra debidamente asistido de Defensa Pública Militar, por el ciudadano Mayor Ender Oswaldo Portillo Páez, Defensor Público Militar.


DE LA INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA MILITAR

El ciudadano TENIENTE WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Décimo Sexto con Sede en San Juan de los Morros Estado Guarico, durante el desarrollo de la Audiencia dio lectura al Escrito de Solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y de allí solicitó a este Despacho Judicial lo siguiente:

“…Ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad, en la oportunidad de IMPUTAR y hacer formal presentación y asimismo solicitarle respetuosamente, acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, la Imposición de Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo contemplado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano YBRAHIN SOSA RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V-7.223.632, se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico de Justicia Militar y que se realice la individualización del ciudadano YBRAHIN SOSA RIVERO, por la comisión de los delitos antes señalados.Es Todo…”.


EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO


El ciudadano YBRAHIN SOSA RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V-7.223.632, luego de que el Secretario Judicial, hizo lectura del contenido establecido en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez militar procedió a explicar los alcances de los preceptos impuestos. Seguidamente preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando lo siguiente:

“No ciudadano Juez, no deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional…”

EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR


En lo concerniente a los alegatos expuestos por el ciudadano MAYOR ENDER OSWALDO PORTILLO PAEZ, en su condición de Defensor Público Militar, entre otras cosas manifestó lo siguiente:
: “…Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa publica militar se adhiere a la petición del Ministerio Publico en solicitar Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad y difiere y contradice en cada una de las partes del Escrito de Presentación de Imputado, presentado por la Vindicta Publica Militar con respecto al Delito Militar de Usurpación de Funciones, ya que mi defendido para el momento no se encontraba cometiendo tal Delito, solo se traslada en una cola que le ofrecieron y portaba el uniforme de la Reserva Activa Bolivariana para en momento de la detención, es de resaltar ciudadano Juez Militar, que mi defendido ut supra es Militar Retirado, con el Grado de Mayor y en este acto ciudadano Juez le consigno una Planilla de Liquidación de Haberes, Periodo Nro. 003, 01/03/2015 – 31//03-2015, como recibo de pago realizada por el ciudadano YBRAHIN SOSA RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V-7.223.632, emitida por el Instituto de Prevención social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA), el cual consigo para su verificación y posteriormente sea agregada a la causa en referencia. Ahora bien ciudadano Solicito muy respetuosamente que sea exhortado para que las presentaciones sean por ante la Fiscalía Militar de San Juan de los Morros del estado Guárico, ya que su residencia es cercana a esa ciudad y que cada presentación sea cada Treinta (30) días…Es Todo…” (Sic).

DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO
EN CUANTO A LA ADHESION DEL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR EN CUANTO A LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EXPUESTA POR LA FISCALIA MILITAR


Durante la intervención del ciudadano MAYOR ENDER OSWALDO PORTILLO PAEZ, Defensor Público Militar, en su carácter de Defensor del imputado de autos de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano YBRAHIN SOSA RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V-7.223.632, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

Dentro del sistema penal acusatorio la Fiscalía Militar es la titular del ejercicio de la acción penal, atribución conferida por el Estado, a tenor de lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal. El caso que nos ocupa se encuentra en Fase Preparatoria, o sea en la etapa de Investigación de la verdad como objeto del proceso, en la recolección de elementos y dado a que están llenos los extremos de ley establecidos en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto lo conducente es: DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar y ratificada por la defensa técnica, en el sentido de imponer Medidas Cautelares sustitutivas de libertad a favor del ciudadano YBRAHIN SOSA RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V-7.223.632, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando de la siguiente manera: en cuanto al CARDINAL 3°: Deberá presentarse cada siete (07) días por ante este Órgano Jurisdiccional, a los fines de suscribir el Libro de Presentación de Imputado, si este fuera sábado, domingo o día feriado, lo hará el día hábil siguiente CARDINAL 4°: La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial, por lo tanto queda terminantemente prohibido alejarse de la Jurisdicción de Este Órgano y solicito que expida una carta de residencia.. Y ASI SE DECIDE.

EN LO CONCERNIENTE A LAS SOLICITUDES IMPETRADAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

Durante la intervención del Ministerio Público Militar, solicitó al Tribunal Militar declarara con lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los delitos de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Artículo 507 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 506 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en el cual se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano YBRAHIN SOSA RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V-7.223.632, las cuales consisten en: provenientes del artículo 242 numerales 3 y 4.
Asimismo deberá el imputado ciudadano YBRAHIN SOSA RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V-7.223.632, mantener una conducta conforme a las leyes y reglamentos de la República, obligaciones estas que deberá cumplir, hasta tanto el Fiscal Militar presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se ordena la devolución del cuaderno de investigación signado con el número FM16-016-2015, a fin de que la vindicta pública militar recabe los elementos de convicción pertinentes, útiles y necesarios para llegar a la verdad de los hechos indicados. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373 específicamente en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR, LA PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA realizada por el ciudadano TENIENTE WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Décimo Sexto, con sede en San Juan de los MorrosEstado Guárico en contra del ciudadano YBRAHIN SOSA RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V-7.223.632,, por los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Artículo 507 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 506 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; CUARTO: Por lo tanto SE DECLARA CON LUGAR la solitud de la Fiscalía Militar Decima Sexta en razón de otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a Favor del ciudadano YBRAHIN SOSA RIVERO, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando de la siguiente manera: en cuanto al CARDINAL 3: Deberá presentarse cada siete (07) días por ante este Órgano Jurisdiccional, a los fines de suscribir el Libro de Presentación de Imputado, si este fuera sábado, domingo o día feriado, lo hará el día hábil siguiente CARDINAL 4: La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial, por lo tanto queda terminantemente prohibido alejarse de la Jurisdicción de Este Órgano y solicito que expida una carta de residencia. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR, y se exhorta a la Fiscalía Militar Décimo Sexta de San Juan de los Morros del estado Guárico, para que el ciudadano YBRAHIN SOSA RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V-7.223.632, se presente y firme el Libro de Presentación de Imputado cada siete (07) días. En este mismo orden de ideas, el Secretario Judicial por instrucciones del Juez Militar, hizo lectura al imputado SARGENTO SEGUNDO JESÚS RAFAEL CARRILLO PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 20.769.735, sobre las consecuencias del incumplimiento de las medidas acordadas a tenor de lo tipificado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima con competencia nacional a los fines de que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión. Háganse las participaciones de rigor a cada una de las partes interesadas. La motivación de la presente decisión se hará por auto separado. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 15:45 horas. Se ordenó leer la correspondiente acta. Publíquese. Expídase la copia certificada correspondiente. ASÍ SE DECLARA. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE