Visto que la ciudadana ADELIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.633, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO CARONI BANCO UNIVERSAL, está facultada para desistir y que el escrito de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO presentado, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.