Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JORGE ENRIQUE DIAZ, identificado en autos, por el delito de (...)previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que cesa su condición de imputado y cualquier medida cautelar y de protección y seguridad que haya sido impuesta al referido ciudadano en razón de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-