DISPOSITIVA
Por los fundamentos y razonamientos antes expuesto, visto los artículos y demás disposiciones legales citadas y aplicables, este Consejo de Guerra de Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO LINO ANTONIO RIERA ROJAS, quien es titular de Cédula de Identidad No. V-14.655.186, a quien se le ACORDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar en perjuicio de los ciudadanos HARRY JERSON PEÑA IGUARAN y JESUS ANTONIO ZAVALA CONDE, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 16.835.647 y V.- 16.501.454, respectivamente, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL LAPSO Y OBLIGACIONES IMPUESTAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 42 (v.....