DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DAMAZO ENRIQUE CADEVILLA titular de la C.I.: 7.393.632, domiciliado en el Barrio la Lucha, sector bella lucha, casa cerca de una Cancha, en la vía principal 0416.126.1474 Estado Lara., a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal, por considerarlo culpable del delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 452 numeral 4º del Código Penal. SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano DAMAZO ENRIQUE CADEVILLA titular de la C.I.: 7.393.632, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal Vigente. Se MANTIENE la medida de privación de libertad, estableciéndose como fech.....