Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: SIN LUGAR la inhibición planteada por el ABOG. RAMON ANTONIO VALLES, Juez 2º en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad; en consecuencia, este Tribunal Colegiado compele al ciudadano Juez, Abog. RAMON ANTONIO VALLES, a seguir conociendo y actuando en la causa de nomenclatura FP01-P-2009-011259, y en la cual éste planteare la inhibición bajo estudio; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.