En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RICARDO HASSANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 35.713 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANA ENEIDA SALAS en el juicio que sigue contra el ciudadano GUILLERMO GONZALO SALAZAR por DAÑOS Y PERJUICIOS. Queda así MODIFICADO el auto de fecha 30 de marzo del año 2009 dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y se ordene la evacuación de la experticia tal y como fue promovida.