En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana ELVIRA NEDJIBIA HERNANDEZ, que corre inserta en el acta de nacimiento N° 546, folio 285, libro 1, del Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del estado Bolívar durante el año 1.940, en el sentido de que sea asentado en forma correcta su segundo nombre como “ELVIRA NEDJIBIA” y no “ELVIRA NELJIBIA”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-