Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION PROPUESTA, y así se decide.- Queda a salvo el derecho del solicitante de intentar las acciones legales correspondientes previstas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con seden en Quíbor, a los () días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho (2008) 197° y 149° de la Independencia y de la Federación en su orden.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA