Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Sayle Feymar Del Pilar Leal Santeliz, en representación del niño (omitido art. 65 LOPNNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre de la solicitante como Feymar, dejando sin efecto Freimer.