Se declaro: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Militar Primero de Maracaibo, Capitán (Ej.) ALBERTO JOSÉ DOS SANTOS GONZALEZ, en contra del auto dictado por el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, de fecha diecinueve de febrero de dos mil cuatro, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal ¿C¿ del Código Orgánico Procesal Penal.
Se comisiona al Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, a los fines de practicar las Boletas de Notificaciones correspondientes.