PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano SM/3RA JOSÉ GREGORIO MONTOYA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.235.149, de estado civil casado, de profesión u oficio militar activo, plaza para la fecha de la ocurrencia de los hechos del 215 GAC "Cnel Miguel Antonio Vásquez" con sede en San Cristóbal Estado Táchira; y con domicilio y residencia en el valle sector el volón parte alta calle 5 casa s/n Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo; y pérdida de derecho a premio, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 en calidad de cómplice a tenor de lo dispuesto en el artículo 389 numeral 2 y APROPIACION DE BIENES PARTICULARES .....