DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto. Este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRÍA, ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, de conformidad a lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: 1.) EVER ONEL GANDÍCA GUERRERO, titular de la de cédula de identidad Nro. V.-26.125.708, y 2.-JOSÉ HUMBERTO AGUILAR RAMÍREZ, titular de la de cédula de identidad Nro. V.-17.220.409, por la comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; en grado de participación como AUTOR, conforme al artículo 390 ordinal 1 ibídem. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La .....