REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto. Este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRÍA, ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, de conformidad a lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: 1.) EVER ONEL GANDÍCA GUERRERO, titular de la de cédula de identidad Nro. V.-26.125.708, y 2.-JOSÉ HUMBERTO AGUILAR RAMÍREZ, titular de la de cédula de identidad Nro. V.-17.220.409, por la comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; en grado de participación como AUTOR, conforme al artículo 390 ordinal 1 ibídem. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acuerda CON LUGAR, la solicitud efectuada por la defensa privada y sus defendidos en cuanto la solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 313, numeral 8, ejusdem. En tal sentido se fija un régimen de prueba de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de un (01) año, mediante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: 1) Someterse a un régimen de presentación por ante este Tribunal Militar, CADA SESENTA DIAS (60) DÍAS contados a partir de la presente fecha hasta el día 11 de febrero de 2020, y si éste fuere feriado el día hábil siguiente, y 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal. De igualmente se acepta la oferta de la reparación simbólica presentada por los acusados. A continuación el Juez Militar hizo la observación que si los acusados se apartan considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se les impuso o comete un nuevo hecho punible podría conllevar la revocatoria del régimen de prueba y la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Es todo. Regístrese, publíquese y expídase la copia certificada de ley. HÁGASE COMO SE ORDENA.