Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la desestimación del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ord. 1° y 528 del COJM, en virtud que queda demostrado se encontraba de permiso especial, y que posteriormente para esa fecha se encontraba privado de libertad según consta en acta consignada, y en cuanto al delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, lo declara SIN LUGAR, en virtud que nos encontramos en la fase de investigación y es una fase incipiente para decidir por una precalificación jurídica y lo que se requiere es recabar información para aportar un resultado final para un posible sobreseimiento, archivo judicial o acto conclusivo. SEGUNDO: CON LUGAR el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano PRIMER.....