D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA SOLICITUD CJPM-TM14C-002-2016, a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO TUA NARAJANDO YOHNNY ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.070.016, quien fuera plaza del primer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº63, del Comando Regional Nº6. Con sede en el Elorza, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los Artículos 523 y 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese la presente decisión.....