REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CAUSA: CJPM-TM14C-002-2016
EL JUEZ MILITAR ACC.: MAYOR LISBEHT MARILYN NIETO ZAMBRANO
LA FISCAL MILITAR AUX.: TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
EL IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO TUA NARAJANDO YOHNNY
ALBERTO
EL SECRETARIO JUDICIAL. TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
POR RECIBIDO.-DESELE ENTRADA.- Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, conocer del escrito Nº 053, presentado en fecha 03 de Febrero del presente año, por el TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, quien en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 111 numeral 7 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300 ejusdem, aplicable jurisdicción militar por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita a este Tribunal Militar se Decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO TUA NARAJANDO YOHNNY ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.070.016, quien fuera plaza del primer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº63, del Comando Regional Nº6. Por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN.Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SARGENTO SEGUNDO TUA NARAJANDO YOHNNY ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.070.016, Residenciado en la Urbanización el Castaño, Calle Principal, Casa Nº 15-A, Maracay Estado Aragua.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos según el contenido de las actas cursantes en la Investigación, son los siguientes: el ciudadano SARGENTO SEGUNDO TUA NARAJANDO YOHNNY ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.070.016, le fue concedido un Permiso (OPERACIONAL) por un lapso de Diez días para trasladarse hasta su residencia, ubicada en la Urbanización el Castaño, Calle Principal, Casa Nº 15-A, Maracay Estado Aragua, permiso éste otorgado por el ciudadano CORNEL SANCHEZ SANCHEZ NESTOR RAFAEL, Comandante del Destacamento de Frontera Nº63, debiendo regresar del mismo el día 01 de Mayo del 2009, a las 24:00 horas, el cual no se hizo presente, por tal razón fue acusado como PERMANENCIA ARBITRARIA FUERA DEL CUARTEL en el Informe del Oficial Jefe de la Sección de Personal del DF-63 realizado por el Capitán CHACIN REYES FRANKLIN, oficio DF-63-1ERA CIA. SIP: Nº0662, de fecha 03 de Mayo del 2009. Posteriormente, pasado que fueron más de cuarenta y ocho (48) horas sin que el referido Tropa Profesional se presentara a su Unidad, fue acusado como PRESUNTO DESERTOR, según se evidencia en el Acta de Entrevista hecha al Sargento Primero LUNA ESTRADA CARLOS DANIEL el cual se encontraba desempeñando el servicio de inspección de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº63, del Comando Regional Nº6, luego de agotar todos los recursos para que el mencionado I/T regresase a su Unidad. En fecha 21 de Enero de 2009, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, solicitó ante el Juzgado Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, El Decreto de Privación de Libertad de acuerdo a lo establecido en los artículos 250, 251 y 254 del Antiguo Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO TUA NARAJANDO YOHNNY ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.070.016, imputado en la causa FM-49-2009, por encontrarse incurso en el delito militar de Deserción. En fecha 25 de Enero de 2009, el Juez Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, Libró Orden de Aprehensión conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Antiguo Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO TUA NARAJANDO YOHNNY ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.070.016, quien fuera plaza del primer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº63, del Comando Regional Nº6. Con sede en el Elorza, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, por encontrarse incurso en el delito de Deserción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De la revisión y análisis de la investigación se puede corroborar que efectivamente se cometió por parte del imputado, el delito militar DESERCION, previsto en los Artículos 523 y 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem. Cabe destacar que desde el último acto que interrumpe la prescripción del delito han transcurrido más de seis (06) años, razón por la cual este Tribunal Militar considera procedente la aplicación de lo establecido en el artículo 300 que establece: el Sobreseimiento procede cuando: numeral 3 “la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, concatenado con lo dispuesto en el articulo 49 que establece: Son causas de extinción penal: numeral 8 “La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese mismo orden de ideas por cuanto el hecho investigado es un delito militar, el Código Orgánico de Justicia Militar establece lo siguiente articulo 438: La acción se prescribe así: Segundo aparte “… para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años…”. En razón de lo anteriormente expuesto y que evidentemente han transcurrido seis (06) años y ocho (08) días; desde la comisión de los hechos a juicio, este Tribunal Militar considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para que sea decretado el Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 numeral 3 Ejusdem.