En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano ALEJANDRO PAIVA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.089, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUVIGINO FLORES RAUCCI MAIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.537.234.